Liquidación y Pago

11387449 - ¿Cuál es la base de cálculo de los reintegros?
Fecha de publicación: 19/09/2012

Los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.

Dicho reintegro se aplicará sobre un valor FOB, FOR o FOT de la mercadería a exportar, al cual se le deducirán el valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma y el monto abonado en concepto de comisiones y corretajes. Para dicho cálculo se tomará como base exclusivamente el valor agregado producido en el país, neto de las referidas comisiones y corretajes.

  • Fuente: Art.1 Dto. Nº 1011/91
148684 - ¿Cuál es el procedimiento utilizado para el pago que se encuentra vigente?
Fecha de publicación: 10/10/2005

Actualmente el pago de los importes se realiza mediante transferencia bancaria a la C.B.U. declarada y registrada por el exportador.

  • Fuente: Anexo V RG Nº 1397/02
166434 - ¿Cómo se puede consultar el estado del reintegro?
Fecha de publicación: 08/07/2015

Los exportadores pueden consultar en la página de AFIP www.afip.gob.ar , el estado en el que se encuentra la autorización y/o pago del reintegro.

Para ello deberá acceder a través de su clave fiscal con el servicio "Mis Operaciones Aduaneras" > opción "Beneficios a la Exportación".

También podrá seguir consultando el estado de los mismos mediante el canal de contacto "Consultas WEB" del sitio Web Institucional con el número de permiso de embarque.

  • Fuente: CIT AFIP
164516 - ¿Cuáles son los plazos para el cobro una vez transferido el reintegro?
Fecha de publicación: 19/09/2012

Una vez efectuada la transferencia, la acreditación en la cuenta se realizará como mínimo a las 48 horas de efectuada la misma, dependiendo del banco con el que opere el exportador.

  • Fuente: C.I.T.
165332 - ¿Qué tipo de cambio aplica la DGA para realizar el pago del reintegro?
Fecha de publicación: 10/10/2005

El pago del reintegro se efectúa en pesos y la Dirección General de Aduanas (DGA) tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al efectivo pago.

  • Fuente: Art. 1 Dto Nº 235/93.